Resumen: La Sala desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de instancia, porque la demandante cumple todos los requisitos para la calificación de la infección COVID, origen de la baja, como enfermedad profesional, ya que los inalterados hechos probados de la sentencia de instancia dejan constancia de la exposición a dicho agente biológico en su trabajo de auxiliar de clínica en residencia de personas mayores, que es uno de los mencionados en el RD 1299/06, y dicha patología es subsumible en la del grupo III, agente A, subagente 01.